ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Nuestro Correo Electrónico es lmendezleon@idtamexico.com y la página de Internet es www.idtamexico.com nuestros teléfonos son el (55) 57-60-89-59  (55) 47-56-75-55 CELULAR 55-37-43-57-57  Estamos ubicados en la calle de Siberia No. 148 Col. Romero Rubio Alcaldía Venustiano Carranza Ciudad de México a 4 cuadras del Metro Romero Rubio y a 20 minutos del Aeropuerto de la CD. De México.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), se encarga de regular todas las actividades que están sujetas al desarrollo de una Manifestación de Impacto Ambiental.

INGENIERÍA  DINÁMICA Y TÉCNICA AMBIENTAL  S.A. de C.V., cuenta con personal capacitado, con equipo y software para el desarrollo de estudios de impacto Ambiental, sin importar el giro o la actividad que se desarrollará. Se orienta este servicio hacía el IMPACTO  AMBIENTAL que eventualmente podrían ser generados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto.

Reconocemos, interpretamos y diagnosticamos el Impacto Ambiental negativo y positivo , evaluamos el daño ocasionado en el ambiente y proponemos soluciones integradas de acuerdo a las leyes ambientales vigentes.

Servicios Relacionados

• Informe Preventivo de Impacto Ambiental
• Estudio Técnico Justificativo de Cambio de Uso de Suelo.
• Estudio de Riesgo y Programa de Prevención de Accidentes
• Declaratoria de Cumplimiento Ambiental

• Informe Preventivo de Impacto Ambiental
En qué casos se debe presentar:

Cuando se pretenda llevar a cabo alguna obra o actividad señalada en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cuando éstas se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todo el impacto ambiental relevante que puedan producir las obras o actividades;
II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental,
III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

• Estudio Técnico justificativo de Cambio de Uso de Suelo Forestal.
Mejor conocido como ETJ, su finalidad es la de diseñar, planear y dar seguimiento a las acciones y procedimientos de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales.

El Estudio Técnico justificativo debe de manifestar que las diversas disposiciones que contempla la normatividad federal aplicable en relación a los procesos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales han sido revisadas cuidadosamente y constituyen el eje directo mediante el cual se prepararon los diferentes apartados de este estudio; en particular atendiendo a lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), transcribe los lineamientos generales con relación a los cambios de Uso de suelo de terrenos Forestales.

• Estudio de Riesgo Ambiental
Conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Sección V. Artículo 32.

El objetivo de este estudio es la identificación, valoración y clasificación de los riesgos de incendio, explosión o toxicidad derivados de las operaciones y servicios que se tienen en los procesos industriales de cada empresa.

El desarrollo de este proyecto de desglosa de la siguiente manera:
1. Capítulo I. Datos Generales
2. Capítulo II. Descripción General de la Instalación
3. Capítulo III. Aspectos del medio natural y socioeconómico.
4. Capítulo IV. Integración del proyecto a las políticas marcadas en el programa de desarrollo urbano local
5. Capítulo V. Descripción del Proceso
6. Capítulo VI. Análisis y evaluación de riesgos
7. Capítulo VII. Conclusiones y Recomendaciones
• Programa de Prevención de Accidentes
Conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Capítulo V articulo 147 donde establece quienes realicen actividades altamente riesgosas en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de Riesgo Ambiental, así como someter a la Secretaría de gobernación, energía de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión social, los Programas para la Prevención de Accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar grandes desequilibrios ecológicos.
El objetivo de este estudio es determinar las medidas y planes de emergencia que se deben llevar por parte de la organización al almacenar, manejar, transportar, procesar las sustancias peligrosas, así como la organización con que cuenta para actuar en caso de emergencia en sus instalaciones y su entorno.
El Programa Preventivo de Accidentes se desarrolla de acuerdo a los formatos vigentes emitidos por SEMARNAT donde se ubica la instalación, entre los cuales se desarrollan los siguientes puntos con sus incisos correspondientes:

• Documentos intersecretariales regulatorios para la prevención de accidentes
• Lineamientos para la elaboración del plan de preparación, concientización y respuesta a emergencias por accidentes químicos.
• Marco referencial.
• Nivel interno del plan.
• Nivel externo del plan

• Declaratoria de Cumplimiento Ambiental.
Trámite a través del cual el interesado o promovente, previamente a la realización de su proyecto, obra o actividad de las señaladas en el artículo 46 en concordancia con el 58 quinquies de la Ley Ambiental de Protección a la tierra en el Distrito Federal comunica bajo protesta de decir verdad a la autoridad, que éstos no requieren de la presentación de una evaluación de Impacto Ambiental, en cualquiera de sus modalidades, de un informe preventivo, de un estudio de riesgo o de una avaluación ambiental estratégica, con la finalidad de poder dar inicio a los mismos.

Este trámite se realiza cuando el proyecto a desarrollar o alguna obra ya realizada necesita algún cambio y cubre los siguientes puntos:
• Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y hasta oficinas de mas de 10,000m2 totales de construcción.
• Demolición
• Centros comerciales, hasta los 10,000 m2 totales de construcción.
• Modificación, ampliación, sustitución de infraestructuras, conservación y mantenimiento
• Estacionamientos 10,000m2
• Rehabilitación
• Emergencia
• Desasolve